Con relación al Decreto N°1433/26 publicado en el Boletín Oficial, referido a la cesantía de la compañera Viviana Rodríguez en el Hospital Central, confirmamos que es una dirigente sindical que forma parte de la Comisión Directiva de ATE, que fue cesanteada por el Gobierno Provincial, argumentando que ha infringido la legislación vigente al exponer historias clínicas de pacientes del mencionado nosocomio.
Resulta preciso aclarar que dicha compañera es una militante activa de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Mendoza, una gran luchadora y firme defensora de los derechos de los trabajadores. Lo que denunció en su momento fueron las atenciones VIP que hay en el Hospital Central con determinadas personas. Eran atenciones que se realizaban con otras metodologías, habitaciones y pisos, muy diferentes a la atención regular que se lleva adelante con el resto de los ciudadanos que asisten al nosocomio de manera normal y habitual.
Remarcamos que la compañera nunca presentó una historia clínica personal, ni violentó ninguna norma constitucional, ya que siempre la documentación denunciada fue presentada ante las autoridades competentes de los organismos correspondientes.
Sí, hubo un hecho de exclusión de tutela sindical sobre la compañera, luego del cual comenzaron con un sumario administrativo, donde se planteó esta situación. Esta denuncia de irregularidades ocurridas en el hospital fue presentada en la Subsecretaría de Trabajo, que es el ámbito natural para denunciar estas irregularidades. Sin obtener respuestas, se presentó también la denuncia frente a las autoridades del Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza. Sin recibir respuestas, se presentó la posterior denuncia en la Comisión de Derechos y Garantías de la Legislatura provincial.
Toda esa documentación que contenían las denuncias destacadas siempre fue reservada, en todo momento, y se entregó sólo a las autoridades de los organismos mencionados, como en mano al legislador Emanuel Fugazzotto, en calidad de miembro de dicha comisión legislativa. La Legislatura tomó vista de esto y pasó la documentación como elementos probatorios a las autoridades del Hospital Central, el cual entendió que no debería haber sido presentada. En vez de atacar la situación de fondo, que son las atenciones VIP y las irregularidades denunciadas en dicho nosocomio, como son la falta de personal, médicos, medicamentos e insumos, optó por sumariar a la trabajadora y plantear una sanción de cesantía.
Dicha sanción fue recurrida por nuestra asociación sindical en las cámaras laborales y no teniendo resonancia de ello, también se radicó en la Corte Provincial. En esta última, se determinó la irregularidad del hecho sobre las historias clínicas, por lo que se liberó el margen de acción para la sanción sobre la compañera trabajadora del Hospital Central, frente a esta situación.
Vale aclarar que desde ATE Mendoza, junto con nuestro equipo jurídico, presentamos un recurso en la Corte, que no prosperó.
Según lo establece el Estatuto del Empleado Público 560/73, los trabajadores públicos, al notar alguna irregularidad dentro del Estado, tenemos que manifestarla frente a las autoridades y denunciarla. Hechos que planteamos en el ámbito paritario, en el Ministerio de Salud y en la Comisión de Derechos y Garantías, pero todo confluyó en el ataque directo a la denunciante, sin resolver el problema de fondo planteado.
Por lo que, desde nuestra asociación sindical presentamos un recurso de queja en la Corte Nacional, para que revise todo el procedimiento, entendiendo que hubo un objetivo disciplinador contra la dirigente sindical.
Dicha sanción, debe ser suspendida su ejecución y no tiene que ser aplicada hasta que no se resuelva en la Corte Nacional el recurso de queja que presentamos.
Además, reafirmamos nuestro enérgico rechazo a las atenciones VIP en el Hospital Central de la provincia de Mendoza; ratificamos que vamos a seguir denunciando las diferentes irregularidades que hay en Estado y en los hospitales, ante los ámbitos que correspondan; y repudiamos la persecución a los dirigentes sindicales y trabajadores por esta clase de hechos.
Por ende, no se puede aplicar esta sanción de cesantía hacia la compañera Viviana Rodríguez, debido a que está recurrida en la Corte Nacional, como un recurso de queja que libra en el expediente que planteamos en consecuencia: CSJ 001909/2026-00 – Corte Suprema de Justicia de la Nación.



