Estos son los aportes de ATE Mendoza al proyecto de Salud
Compartimos en esta nota todos los aportes que presentamos y expusimos en las diferentes comisiones legislativas, sobre el conjunto de 26 proyectos que presentó el Poder Ejecutivo para modificar el sistema sanitario provincial. Continuamos priorizando el ámbito paritario y reafirmamos el respeto por las instituciones democráticas, que participan directamente en las mesas de negociación colectiva, a la hora de discutir condiciones laborales y salariales de los trabajadores de este amplio sector estatal.
Desde hace tiempo, venimos trabajando en el estudio del Plan Provincial de Salud 2024-2030, que presentó el gobernador Alfredo Cornejo en la Legislatura de Mendoza. Luego de analizarlo exhaustivamente, pudimos elaborar diferentes aportes y consideraciones, que fuimos exponiendo en las comisiones legislativas de ambas cámaras, con un objetivo general: defender los derechos de la clase obrera y no dejar que dichos proyectos de ley avancen sobre las condiciones de trabajo conquistadas por nuestra asociación sindical, a lo largo de los años.
Logros y conquistas que fueron acordados en paritarias y luego homologados por la misma Casa de las Leyes, que hoy pretende modificar normativas y convenios colectivos de trabajo, de manera unilateral. Sin dar lugar a la postura de las bases, quienes son las principales afectadas por la reforma laboral encubierta que quieren aplicar. Siendo, además, los engranajes relevantes de los equipos sanitarios integrales que atienden y salvaguardan la vida de las familias mendocinas.
A continuación, hacemos un breve repaso por los aportes que confeccionamos desde ATE Mendoza, compartiendo un link de acceso, para que cada afiliado y afiliada pueda conocerlos:
- Autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos
Un trabajador farmacéutico que trabaja en el Estado y en el sector privado, no puede tener bloqueo de título, ya que debe abocarse con exclusividad al desempeño laboral estatal.
Respecto a las cargas horarias, si es con bloqueo de título, debe ser total, ya que deben establecerse cargas horarias discriminadas y controles necesarios.
- Categorización de establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud
En este proyecto solicitamos más especificaciones, debido a que el objeto del proyecto puede ser una institución, una sociedad, o así también una persona prestadora o proveedora en el Estado, como existe en estos momentos.
- Creación del ente de recuperación de fondos para el fortalecimiento del sistema de Salud -REFORSAL-
La distribución del resarcimiento por la prestación de servicios de salud a terceros, que cuentan con obras sociales, seguros, mutuales, etc., se encuentra regido por el decreto provincial 3321/2006 y la ley 5578. Esto reglamenta la producción del pago del Adicional Productividad a todos los trabajadores.
Vale destacar que, por acuerdo paritario, se quitó la evaluación de desempeño, liquidándose de igual manera para todos los trabajadores del efector, que tengan recaudación por dicho mecanismo de recupero.
En este sentido, consideramos que se debe implementar una política con acciones concretas para el recupero de estos recursos. Mientras, la modificación de este proyecto debe contemplar que el 40% de lo recaudado efectivamente se distribuya entre los trabajadores, según la normativa vigente, decreto 3321/2006.
- Declaración de la emergencia del sistema sanitario público
Por su propia naturaleza, la emergencia libera los condicionamientos, exacerba la discrecionalidad, acelera la toma de decisiones, modula los controles y posterga las responsabilidades.
El mismo proyecto avanza sobre las condiciones de trabajo, planteando de manera discrecional cambios sobre los trabajadores, en cuanto a sus lugares de trabajo; lugares físicos; de dependencias; de horario; y de funciones.
Además, en los artículos 2° y 3° del mencionado proyecto de ley, se vulneran las leyes provinciales: 9068 (Convenio Colectivo de Trabajo Reg.15); 5465; 7799; 6836; 5811, como así también se infringe la ley nacional 23551 y su decreto reglamentario, más toda jurisprudencia concomitante.
Vale puntualizar que, este proyecto es contrario al decreto 955/04 de paritarias del sector público, el cual es el ámbito para dar tratamiento y el debate necesario respecto de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
- Defensoría de las personas con discapacidad
Los mecanismos de nombramiento de las instituciones de Derechos Humanos resultan salvaguardas institucionales insoslayables para garantizar la participación de la sociedad civil y la independencia de estos organismos.
Por ello, se advierte que el proyecto de ley bajo estudio, que pretende reformar la normativa vigente, podría significar una regresión con relación al nivel de cumplimiento de los estándares internacionales, que merecía ser analizado en detalle, a fin de evitar que el Estado Provincial incurra en una irresponsabilidad internacional.
Esto es así, en lo relativo a la composición de la Defensoría y el nombramiento de sus miembros, ya que el proyecto de ley negaría la participación de los ciudadanos y ciudadanas en general, y de las personas con discapacidad en particular.
A la vez que, reduciría los márgenes de independencia e imparcialidad de la Defensoría, al darle al Poder Ejecutivo la atribución de proponer a los candidatos/as, en reemplazo de la sociedad civil y las comisiones legislativas.
Sin lugar a dudas, la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan constituye una obligación insoslayable del Estado.
En pocas palabras, el proyecto de ley elimina la visualización, la participación ciudadana, la vida independiente y la toma de conciencia de las personas con discapacidad, al enmarcarlo dentro de un marco sanitario, a través del Ministerio de Salud, reflejando un gran retroceso social para la provincia de Mendoza, vulnerando derechos reconocidos por los ciudadanos con discapacidad de la República Argentina.
- Estableciendo funciones de Licenciados/as en Enfermería
Los Licenciados y las Licenciadas en Enfermería tienen una ley vigente, propia de ellos y creada por esta asociación sindical, la ley 7799. Sin olvidar y dejar de mencionar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Por otro lado, desde el año 2000 se encuentra vigente la ley 6836 de ejercicio profesional de los enfermeros. Por lo tanto, ya están detalladas las funciones de los Licenciados y las Licenciadas en Enfermería.
Entre otras cuestiones, el problema central con este proyecto surge porque otorga la potestad para determinar al Poder Ejecutivo Provincial las funciones a cumplir por los Licenciados y las Licenciadas en Enfermería.
- Proyecto de ley sobre exposición a rayos ionizantes
Bajo ninguna circunstancia se puede derogar la ley 4966, ya que es la norma que garantiza la salud del trabajador en radiología. No se deben vulnerar los derechos y las funciones que los trabajadores radiólogos cumplen, con sus cargas horarias y lugares de trabajo.
El proyecto pide la derogación de la ley 4966 de Mendoza, la cual consta de dos artículos, ya que el tercero y cuarto fueron derogados según la ley 6239/94 Mendoza.
Por lo que, se desprende que son complementarias la ley 4966/1984 y el decreto 6320/1968, ya que el uso del dosímetro personal, los controles y descansos periódicos correspondientes, generan un personal en condiciones óptimas, tanto física como psíquicamente, para poder desempeñarse en servicios que trabajan con radiación ionizante.
- Proyecto de ley integral de promoción y prevención en salud
Este proyecto de ley alude a la salud “integral” para la promoción y prevención de la salud, lo cual es lo más adecuado, es costo – beneficio sustentable y optimiza los recursos de especialidades en el mencionado sector.
No obstante, para que las intenciones del proyecto sean eficientes debe pensarse al ser humano como bio-psico-social. En la norma pretendida, se hace especial hincapié en enfermedades crónicas no transmisibles, lo cual es atinado porque es el principal factor de pérdidas de años por discapacidad. Pero no se tiene en cuenta el segundo factor más importante de ese ranking discapacitante, que son los Trastornos Mentales, Neurológicos y de consumo de Sustancias (TMNS).
Recordemos que, en la provincia de Mendoza, más de la mitad de las personas que poseen Certificado Único de Discapacidad (CUD) es por trastornos mentales e intelectuales. Es decir, el proyecto omite lo “psico” y lo “social”.
Incorporar la Salud Mental en el proyecto resulta imprescindible, porque las principales consultas en la población de niñas, niños y adolescentes son por autolesiones, intentos de suicidio, suicidio consumado, consumo de sustancias, conducta adolescente y de los niños, conducta alimentaria, bullying y grooming.
A su vez, para cambiar hábitos es imprescindible estrategias de salud mental orientadas a cambios de conductas más saludables, entendiendo que uno de los objetos de estudio de la Psicología es precisamente la conducta.
Respecto del concepto de Transversalidad que propone el proyecto, es correcto. Sin embargo, omite el concepto de gobernanza y empoderamiento de las comunidades y la sociedad. No sólo las áreas del Poder Ejecutivo deben intervenir, sino también representantes sociales.
Por su parte, los recursos técnicos, profesionales y económicos deben ser compartidos por todas las áreas del Estado, para ejercer fielmente el concepto de transversalidad, intersectorialidad y responsabilidad compartida.
A su vez, las estrategias propuestas no revisten urgencias suficientes para que el presupuesto quede sujeto a la Autoridad de Aplicación. Por el contrario, debería seguir la vía actual correspondiente.
En el proyecto no se ofrece garantía de acceso y cercanía a la salud y a los medios de promoción y prevención en salud (Salud Sexual y Reproductiva, salud bucal y/o vacunas), expresado como una intención de deseo “dentro de lo posible”.
Por último, el organismo de Evaluación y control debe estar por fuera de la autoridad de aplicación, para ofrecer transparencia en la gestión, porque un principio básico rige que un área del Estado no puede evaluarse a sí misma.